
Desde el 15 de mayo comenzó a regir oficialmente una disposición de la Ley 21.601 que obliga a todos los automovilistas a grabar la patente de sus vehículos en ciertas partes visibles del automóvil, como medida preventiva contra robos.
¿Dónde debe ir el grabado?
La normativa exige que la patente esté presente en seis vidrios del auto —entre ellos el parabrisas, luneta trasera y ventanillas laterales— además de los dos espejos laterales. En los casos de buses o furgones con más vidrios, solo se exige el mínimo estipulado.
Las motocicletas, por su parte, deben tener su placa grabada en todos sus espejos debido a que no cuentan con vidrios.
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Características técnicas exigidas para el grabado
No basta con grabar la patente de cualquier forma. La ley exige que:
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Las letras estén en mayúsculas, sin estilos decorativos como cursiva o negrita.
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El grabado debe ser permanente y causar desgaste en la superficie.
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La altura debe oscilar entre 7 a 10 mm en vidrios y 5 a 10 mm en espejos.
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Debe ser legible y hecho con técnicas válidas como ácido, arenado o tallado.
Grabados que no cumplen con la normativa
Se considerarán inválidos aquellos grabados que:
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No sean permanentes.
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Estén hechos con letras en minúscula o en formatos no permitidos.
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No respeten el tamaño mínimo requerido.
Multas que se arriesgan por no cumplir la ley
A partir del 15 de mayo de 2025, quienes circulen sin el grabado obligatorio podrían ser sancionados por Carabineros u otros fiscalizadores con multas que van desde 1 UTM hasta 1,5 UTM, lo que representa montos entre $68.648 y $102.972, según el valor vigente.